La Superintendencia de Administración Tributaria anunció el día 15 de octubre del presente año que comenzarán a aplicar el artículo 120 del Código Tributario, esto por los incumplimientos en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) junto con sanciones por no presentar las declaraciones correspondientes.
Hay que recordar que dicho artículo hace referencia a aquellos contribuyentes que estén omisos en el pago de IVA o que no puedan ser ubicados en su domicilio fiscal, con esto, la SAT puede suspender su afiliación al régimen de dicho impuesto y realizar la anotación especial en los registros tributarios del contribuyente.
A esta información también agregaron que ellos van a comenzar con un aviso por medio de la agencia virtual, luego ellos notificarán que el contribuyente será deshabilitado del IVA y tendrá un tiempo prudente para poder pagar. En dado caso que el contribuyente no pague la SAT procederá a la suspensión del IVA.
Cinto, E. (15 de octubre de 2024). SAT anuncia aplicación del artículo 120 por omisos en el pago del IVA. Soy502. https://www.soy502.com/articulo/sat-suspendera-mas-200-mil-nit-omisos-relacion-al-iva-101917
AGN. (2 de noviembre de 2023). SAT anuncia suspensión de contribuyentes al régimen del IVA por incumplimiento. Agencia Guatemalteca de Noticias. https://agn.gt/sat-anuncia-suspension-de-contribuyentes-al-regimen-del-iva-por-incumplimiento/#:~:text=El%20art%C3%ADculo%20120%20del%20C%C3%B3digo%20Tributario%20hace%20referencia%20a%20los,registros%20tributarios%20del%20contribuyente%20responsable.