El Ministerio de Finanzas Públicas decidieron resolver que se reformaría el reglamento que tiene la ley del Impuesto al Valor Agregado, en donde el artículo 30 presenta los requisitos para las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y crédito, todo este tipo de documentos deberán de cumplir con las siguientes características:
1. Identificar el tipo de documento que se va a tratar.
2. Debe de llevar serie y número del documento, el cual será distinto por cada establecimiento del contribuyente mientras que los documentos emitidos mediante FEL tendrán un número y serie asignado en cada autorización.
Todo esto considerando el deseo que tienen de mejorar y simplificar procedimientos y sistemas para poder facilitarle a los contribuyentes el cumplimento voluntario de sus obligaciones.