SAT endurece medidas: pide a jueces cerrar negocios que no facturen

Luego de la presentación de resultados de fiscalizaciones realizadas durante el año pasado, la Superintendencia de Administración Tributaria hizo un llamado a los jueces especializados en el área tributaria a priorizar el cierre de negocios en los que se conste que han evadido el pago de impuestos.

También se indicó que todas estas acciones se realizarán bajo el artículo 86 del Decreto 6-91 del Código Tributario en donde se le otorga al juez la autoridad de multar para no cerrar el negocio; sin embargo, estas situaciones solamente se darán en casos especiales en donde la empresa ofrezca servicios esenciales para la población.

En cuanto a cifras, la SAT reportó 28 mil 197 auditorías fiscales en el transcurso del 2023 con el objetivo de verificar que los contribuyentes cumplieran con sus obligaciones tributarias, algunos de los datos que más se destacan:

López, D. ( 21 de febrero de 2024). SAT solicita a jueces en materia tributaria ordenar cierre de negocios que no facturen. Prensa Libre. https://www.prensalibre.com/economia/sat-solicita-a-jueces-en-materia-tributaria-ordenar-cierre-de-negocios-que-no-facturen/?utm_term=Autofeed&utm_medium=SocialEcho&utm_source=Twitter#Echobox=1708543109

Ley de tarjetas de crédito: Congreso da luz verde a normativa que protege a usuarios y regula emisores

El Congreso de la República luego de una sesión de 10 horas aprobaron el jueves 15 de febrero la Ley de tarjetas de crédito la cual regulará la actividad crediticia que hasta ahora solo era regulada por el Código de Comercio.

El ahora llamado decreto 2-2024 contó con 128 votos a favor y se presentaron un total de 10 enmiendas en donde una de ellas fue aprobada con 95 votos la cual menciona que las cooperativas pueden emitir tarjetas de crédito sin tener que ser regulados por la Ley de Bancos.

Otra de las enmiendas que fue aprobada con 130 votos hace referencia a que se debe de manera obligatoria hacer efectivo un convenio de pago y otra enmienda fue aprobada con 124 votos declara que el emisor de la tarjeta debe de informarle al cuentahabiente sobre las tasas de interés y cambio que pueden existir en el contrato.

También fueron aprobados los artículos del 12 al 32 de dicha Ley sin haber recibido ninguna modificación y por otro lado se aprobó una enmienda que se refiere a que los emisores de tarjetas de crédito deben de cumplir con los estándares internacionales de seguridad.

Una de las enmiendas que se propusieron fue a la que hace referencia a los intereses dejando saber que dentro de la Ley se colocaría un topo del 3% en las dichas tasas de interés, dicha enmienda fue rechazada argumentando que con esta incorporación la Corte de Constitucionalidad podría declarar esta ley como inconstitucional.

Montenegro, H., Marroquín, C. (15 de febrero de 2024). Congreso aprueba Ley de Tarjetas de crédito que regula a emisores y usuarios. Prensa Libre. https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/congreso-aprueba-ley-de-tarjetas-de-credito-que-regula-a-emisores-y-usuarios-breaking/#:~:text=15%20de%20febrero%20de%202024&text=Por%20mayor%C3%ADa%20y%20tras%20casi,por%20el%20C%C3%B3digo%20de%20Comercio.

En busca de un equilibrio: iniciativa de ley para tarjetas de crédito

Luego de que se identificaran altos cobros de las entidades bancarias a través de la tarjeta de crédito que alcanzan hasta un 120% de interés, esta iniciativa de ley fue presentada por un grupo de diputados en 2019 para poder regular esta situación en el país, e hicieron ver que Guatemala era uno de los pocos países que no contaba con una ley que regulara estas situaciones. Por lo que actualmente muchos guatemaltecos se endeudan.

Ayer martes 6 de febrero del presente año, este proyecto será conocido en tercera lectura en el Pleno del Congreso de la República. Esta ley pretende crear una mejor relación entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, también busca que se restablezcan los mecanismos de protección del usuario financiero y el régimen sancionatorio.

Propuestas de la iniciativa:

  1. Los emisores no podrán capitalizar intereses de ninguna forma.
  2. No podrán calcularse intereses sobre comisiones o recargos.
  3. Si el usuario tiene un problema económico podrá cancelar su tarjeta de crédito y exigir un convenio de pago.
  4. La entidad emisora estará obligada a otorgarle al tarjetahabiente un convenio de pago y proporcionarle la capacidad de pagar la deuda cancelando la tarjeta; en la actualidad esto no es una opción.
  5. Cuando el cliente pague su deuda la entidad emisora tendrá la obligación de emitir un finiquito para evitar que años después la misma deuda vuelva a ser cobrada, como ya ha sucedido y ha sido denunciado por los tarjetahabientes.
  6. La Superintendencia de Bancos (SIB) y la Dirección de Asistencia al Consumidor (Diaco) estarán obligadas a publicar cuál es la tasa de interés promedio, que bancos están arriba y abajo del promedio, con el fin de promover la competencia, transparentar el mercado y orientar al consumidor a que busque la tasa de interés más favorable y la tarjeta que le brinde mejores beneficios.
  7. En las tasas de interés se establecerán dos tipos de contrato: tasa de interés fija, que permanecerá durante el tiempo que dure el contrato firmado entre el emisor y el tarjetahabiente y tasa de interés variable: sujeta a variación y que el banco estará obligado a informar con 45 días de anticipación del cambio, en este caso si el usuario no está de acuerdo podrá cancelar la tarjeta y exigir un convenio de pago.
  8. Protección al tarjetahabiente a través de la creación de la Unidad de Protección de Servicios Financieros, dependiente de la Diaco.

Citando textualmente, Barreda comentó lo siguiente “esta es una medida fundamental para evitar la usura y los abusos a los cuales son sujetos los tarjetahabientes cuando les cobran intereses sobre intereses, incluso sobre comisiones y recargos”.

López, D. (6 de febrero de 2024). Tarjetas de crédito: la ley que se discute en el Congreso para apoyar a la persona que posee una tarjeta. Prensa Libre. https://www.prensalibre.com/economia/no-mas-abusos-en-tarjetas-de-credito-convenios-de-pago-informacion-sobre-intereses-y-pago-minimo-a-capital-son-propuestas-de-la-ley-que-busca-regularizacion/

Se comenzará a verificar casos de contribuyentes con tasa efectiva de ISR baja o nula

El Superintendente de Administración Tributaria comentó que a través de la información brindada sobre las declaraciones de impuestos, se generan modelos matemáticos y estadísticos con los cuales se realizan análisis del Comportamiento Tributario-Aduanero sectorial comparativo.

Dentro de toda esa información se encuentra la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta, de esta se obtiene información sobre la declaración anual del ISR correspondiente a un ejercicio fiscal, derivado del análisis se encontró un comportamiento atípico e incongruente en cada sector y actividad económica.

Por ello el Superintendente dijo que se comenzarán a implantar medidas de fiscalización a los contribuyentes especiales del Régimen Sobre Utilidades del ISR que tengan un rango bajo o nulo.

Dentro del análisis también se encontraron diversas razones que pudieron incidir en la Tasa Efectiva del ISR:

  1. Facturación entre empresas vinculadas para erosionar la base imponible.
  2. No reportar la totalidad de los ingresos.
  3. Estrategias abusivas de planeación fiscal.
  4. Gastos no vinculados a la actividad económica.
  5. Precios de transferencia internos.

Superintendencia de Administración Tributaria. (18 de enero de 2024). SAT verificará a contribuyentes con tasa efectiva del ISR baja o nula. Portal SAT. https://portal.sat.gob.gt/portal/categoria/noticias/

Se priorizará el cumplimiento voluntario y el análisis de casos de incumplimiento y omisos

La Superintendencia de Administración Tributaria resalta la importancia del cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes. Para ello, la SAT implementa diversas estrategias, como:

En 2023, los programas de la SAT para la Resolución del Conflicto Tributario recaudaron Q 920.14 millones.

La SAT trabaja de manera coordinada para mejorar el uso de la información disponible, aumentar la captación de ingresos tributarios y contribuir al desarrollo del país.

Superintendencia de Administración Tributaria. (16 de enero de 2024). SAT analiza casos de incumplimientos y omisos. Portal SAT. https://portal.sat.gob.gt/portal/noticias/sat-analiza-casos-de-incumplimiento-u-omisos/

La Superintendencia de Administración Tributaria reordena a los grandes y medianos contribuyentes para fiscalizar de mejor manera

La SAT decidió reordenar el Patrón de Contribuyentes Especiales y los ordenó por grupos empresariales, además de eso también decidieron reestructurar las gerencias que atienden a este tipo de contribuyentes para poder fortalecer la fiscalización personalizada por sección.

Para este año, se tomó la decisión de clasificar no solo por tamaño de contribuyentes sino también se tomará en cuenta su vinculación con grupos empresariales, por lo que también se le dará seguimiento a contribuyentes con relación especial.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que ahora los grupos empresariales tanto grandes como medianos tendrán un coordinador especial, este se encargará de controlar todas las operaciones y la consolidación de estados financieros.

Por otro lado, con la reestructuración de los contribuyentes también se decidió reorganizar las unidades de fiscalización dentro de cada gerencia, esto quiere decir que por ejemplo en la gerencia de Contribuyentes Especiales grandes se creó una sección llamada Auditoría de Gabinete, construcción y otros especializados.

Bolaños, R.M. (4 de enero de 2024). La SAT reordena a los grandes y medianos contribuyentes por grupo empresarial para fiscalizarlos de mejor manera. Prensa Libre. https://www.prensalibre.com/economia/la-sat-reordena-a-los-grandes-y-medianos-contribuyentes-por-grupo-empresarial-para-fiscalizarlos-de-mejor-manera/

Importadores tienen 3 meses para registrarse en la Agencia Virtual o quedarán inhabilitados

Los contribuyentes que deseen realizar operaciones de importación deberán antes inscribirse en el apartado de “Registro de importadores” en la Agencia Virtual de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Para realizar esta acción la SAT otorgó un plazo de tres meses después de que se publicara esta resolución el 29 de diciembre de 2023, por lo tanto el plazo concluiría el 31 de marzo de 2024.

El intendente de Recaudación comentó que este proceso ayudará a poder tener un mejor control de los importadores y poder identificar más fácilmente quiénes están omisos, a continuación se presentan los pasos para que usted pueda realizar dicha operación:

  1. Ingrese a su Agencia Virtual, luego en el menú de opciones seleccione “Otros sitios de interés”, luego “Aduanas” y por ultimo “Registro de Importadores”.
  2. Seleccione “Inscripción”, luego en otras opciones haga clic en ” Cese de inscripción”, luego “Asociación de Agente Aduanero” y por último “Consulta Estado Contribuyente”.
  3. El sistema realizará varias revisiones de validación de los requisitos que se requieren para la operación.
  4. Luego de la validación de requisitos el sistema comenzará la gestión y se le será enviado una notificación a su correo electrónico.

López, Déborah. (9 de enero de 2024). Importadores tienen 3 meses para registrarse en Agencia Virtual o quedarán suspendidos. Prensa Libre.

¿Cómo actualizar o ratificar el RTU de manera digital en 2023?

Antes de poder realizar cualquiera de los dos procesos debe de revisar que cuenta con los siguientes requisitos: tener usuario de Agencia Virtual, DPI escaneado de ambos lados y tener a la mano la factura de agua o de luz en caso de que usted desee modificar la dirección del negocio.

También hay que tener en cuenta de que ratificar y actualizar son dos procesos diferentes ya que si se necesita realizar una actualización de datos el contribuyente deberá de confirmar que no necesita que exista una modificación de los datos registrados y la gestión se dará de forma automática.

Por el contrario, si existiera la necesidad de modificar los datos registrados se cataloga como “actualización de datos” por ende el contribuyente deberá de adjuntar los documentos correspondientes, en este caso es necesario que un revisor autorice la actualización.

A continuación encontrará los pasos para poder realizar ambos trámites:

  1. Ingrese a su Agencia Virtual.
  2. Ingresar al menú “Servicios” luego haga clic en “Actualizar datos“.
  3. Llene el formulario y adjunte los documentos que se le solicitan en dado caso que su trámite sea cambiar alguna información.
  4. Recibirá un correo electrónico confirmando su información en caso de ser Ratificación o pidiendo su ampliación en caso de ser actualización de datos.

López, D. (20 de noviembre de 2023). Registro Tributario Unificado Digital: Cómo actualizar o ratificar el RTU en línea en 2023. Prensa Libre. https://www.prensalibre.com/economia/registro-tributario-unificado-digital-como-actualizar-o-ratificar-el-rtu-en-linea-en-2023/

SAT suspende la afiliación del IVA a más de 224 mil contribuyentes omisos

Según las propias autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria desde el 4 de octubre del presente año comenzaron con los avisos por medio de correo electrónico a más de 276 mil contribuyentes que han estado omisos en la presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado a pesar de dar un plazo para que pudieran solventar su situación, comentaron que de seguir con los omisos se suspenderán las afiliaciones al tributo recordando que estas empezaron el pasado 27 de octubre.

También aclararon que los que se encuentren suspendidos no podrán emitir Documentos Tributarios Electrónicos como las Facturas Electrónicas (FEL) entre otros trámites, ya que la habilitación les permite realizar este tipo de documentación y por ende gestionar la solvencia fiscal aunque comentaron que el Número de Identificación Tributaria (NIT) si seguirá habilitada.

Se podrá solicitar a la Presidencia la exoneración de multas e intereses a través de la Agencia Virtual de la SAT

La Superintendencia de Administración Tributaria anunció que ahora los contribuyentes podrán realizar sus peticiones de exoneración de multas e intereses por medio de la Agencia Virtual y con esto se espera poder agilizar más el proceso.

Es importante aclarar que el contribuyente podrá tener el derecho de realizar la petición de exoneración presidencial de multas e intereses pero dicha petición no aplicará para el adeudo de impuesto, y por el lado del gobernante está en su derecho de aprobar o no dicha solicitud.

Una característica que presenta la plataforma de la SAT es que puede detectar dos situaciones, la primera es que en caso de que usted tenga dichos recargos se le activará la opción para hacer la solicitud y en dado de que usted no tenga recargos no aparecerá la opción y la segunda situación es que el portal podrá detectar su usted cumple con los requisitos para aceptar la solicitud o no.